La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDPI), adoptada por las Naciones Unidas en 2007, estableció unas «normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo». La DNUDPI proporciona un marco jurídico internacional para el reconocimiento de los derechos colectivos específicos de los pueblos originarios de todo el mundo y reconoce además el derecho de estos pueblos a la libre determinación a la luz de esos derechos humanos. Siendo la principal organización internacional dedicada a comprender y conservar el patrimonio archivístico, que encarna la humanidad común de nuestras memorias sociales, el Consejo Internacional de Archivos (ICA) tiene el deber de atender a las recomendaciones de la DNUDPI. Para ello, la Comisión del Programa del ICA ha constituido el Grupo de Expertos sobre Asuntos Indígenas (EGIM) durante una reunión del ICA celebrada en Adelaida, Australia, en octubre de 2019, es decir, doce años después de la publicación de la DNUDPI. Como señala Phyllis Williams, copresidenta del EGIM y representante de los pueblos indígenas ante el Archivo Nacional de Australia, la burocracia internacional es particularmente lenta. Este Grupo de Expertos será el primer órgano oficial dedicado exclusivamente a los asuntos indígenas y parte de la respuesta del ICA a su misión de salvaguardia del patrimonio documental internacional. La Declaración Tandanya Adelaida constituye su primera declaración oficial sobre los asuntos indígenas.
Durante la primavera y el verano de 2019, con vistas a preparar la sesión inaugural de Adelaida, un comité internacional ad hoc llevó adelante un diálogo con representantes y archivistas de distintas comunidades indígenas del mundo para establecer los principios que deberían de regir la labor del EGIM, entre los cuales cabe destacar los siguientes:
Implementación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en lo que se refiere al conocimiento originario y a sus conservadores;
Conservación y accesibilidad de las lenguas indígenas presentes en el material archivístico;
Difusión del papel de los archivos y de los fondos archivísticos en apoyo a iniciativas de las comunidades en pro de la reivindicación y la reparación;
Incidencias en la gestión y la accesibilidad archivísticas en el contexto de grupos originarios transnacionales;
Estudio de las metodologías autóctonas relativas a la creación, la difusión, el uso y la preservación de las expresiones del conocimiento indígena.
En primer lugar, el EGIM reconoció, según los términos de la Declaración, «su responsabilidad en la necesidad de redefinir el papel de los archivos como un modelo comprometido con la memoria social, con el fin de considerar la visión del mundo de los pueblos autóctonos y sus formas de creación, intercambio y preservación de conocimientos valiosos;» y que «ampliar el sentido de los archivos públicos a interpretaciones procedentes de los pueblos indígenas proporcionará una nueva dinámica espiritual y ecológica, y permitirá tomar en cuenta la filosofía indígena en la tradición europea de la memoria archivística. Asimismo, esto dará lugar a una rememoración justa y sana del encuentro colonial.» Una vez definidos los objetivos, se asignó a un archivista la redacción del cuerpo de la Declaración, tras lo cual se comunicaron sus sucesivas versiones a los miembros del comité ad hoc, para que propusieran cambios o formularan observaciones.
En este intercambio, ha sido fundamental entender que el ICA actúa en un plano internacional, en el cual es posible establecer colectivamente los derechos de los «pueblos», en oposición a los de los Estados nación soberanos. S. James Anaya observa que «la libre determinación atañe a los seres humanos no solo como individuos con voluntad propia, sino también y más aún como seres sociales que actúan en la constitución y el funcionamiento de las comunidades». El EGIM es consciente de que el concepto dinámico de comunidad ha estado en conflicto, por momentos violento, con los Estados soberanos del sistema westfaliano que se han dividido el mundo. Los derechos colectivos reconocidos en el plano internacional se expresan en el contexto de las estructuras que gobiernan una multitud de Estados, cada uno de los cuales posee su propia definición legal del «pueblo» de una nación, en apoyo a la autoridad subyacente del Estado.

Para resolver este desacuerdo cognitivo, es preciso que los archivistas consideren la Declaración como un puente conceptual entre la base jurídica internacional de los derechos colectivos indígenas a la libre determinación y el desafío al que deben enfrentarse los archivistas para integrar esos derechos indígenas a los archivos coloniales de los Estados colonizadores. Los cinco temas que aborda la Declaración se refieren a cinco temas específicos de interés archivístico, que son otros tantos hilos que, entrelazados, pueden forjar las concepciones originarias o autóctonas de identidad, expresión propia, humanidad y memoria social e incorporarlas en las concepciones estatistas de la responsabilidad de preservación del patrimonio cultural.

Aunque el desacuerdo cognitivo parezca imposible de salvar desde el punto de vista de los archivos tradicionales europeos, el desafío es aún mayor para los pueblos indígenas que sobrevivieron al encuentro colonial genocida. En palabras del filósofo jurídico indígena James (Sa’ke’j) Youngblood Henderson, para asumir el desafío de reconocer nuestra humanidad común en el derecho y en los archivos,
«los pueblos indígenas deben abogar por que la esperanza prevalezca sobre las experiencias del pasado, la creatividad sobre la imposibilidad, el constitucionalismo sobre la dominación, la profecía sobre la costumbre, la bondad sobre la impersonalidad, el lugar sobre el tiempo, la solidaridad sobre el individualismo, la serenidad sobre la vulnerabilidad y la relación y el amor empáticos sobro todo lo demás.»